1. Las faltas disciplinarias cometidas por los militares que no ocupen destino, o lo desempeñen en organismos ajenos a la estructura del Ministerio de Defensa, podrán ser sancionadas por el Ministro de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y por los Jefes del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente.