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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-12652
Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/12/05
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cuando la naturaleza y circunstancias de una falta con apariencia fundada de responsabilidad disciplinaria grave exijan una acción inmediata, por la trascendencia del riesgo que su no adopción pueda entrañar para el mantenimiento de la disciplina, la autoridad que hubiera acordado la incoación del procedimiento podrá ordenar motivadamente el arresto preventivo del presunto infractor en un establecimiento disciplinario militar o en el lugar que se designe. En ningún caso podrá permanecer en esta situación más de veinte días, siéndole de abono para el cumplimiento de la sanción que le pueda ser impuesta.
2. La misma autoridad, de no haber adoptado la medida prevista en el apartado anterior y para evitar perjuicio al servicio, podrá disponer motivadamente el cese de funciones del presunto infractor por tiempo que no exceda de veinte días.
3. Si el procedimiento disciplinario finaliza sin declaración de responsabilidad por inexistencia de infracción del expedientado o con una sanción de arresto de menor duración temporal a la de la medida provisional adoptada, se le aplicarán las compensaciones establecidas en el artículo 31.3.
4. Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta muy grave la autoridad que acordó su incoación podrá acordar, motivadamente, el pase del interesado a la situación administrativa de suspensión de funciones regulada en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
El militar en dicha situación provisional tendrá derecho a percibir las retribuciones que reglamentariamente le correspondan, excepto en los casos de incomparecencia en el expediente disciplinario o paralización del procedimiento imputable al interesado, en que podrá ordenarse al órgano pagador la retención de toda retribución mientras se mantenga dicha causa.
5. En todo caso, antes de acordar cualquiera de las medidas provisionales o el cambio de situación a que se refieren los apartados anteriores, será preceptivo el informe del asesor jurídico correspondiente.
6. Contra la resolución que acuerde la adopción de las medidas provisionales previstas en los apartados 1 y 2, el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-disciplinario militar conforme a la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
En el supuesto del cambio de situación administrativa prevista en el apartado 4, podrá promover recurso de alzada o, en su caso, potestativo de reposición, ante el Ministro de Defensa.