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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-12652
Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/12/05
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria, propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las causas que la motivan.
2. En cualquier momento del procedimiento en que se aprecie que la presunta infracción disciplinaria pudiera ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, o aparecieren indicios de responsabilidad por hechos distintos de los que hubieren dado lugar a la incoación del expediente, se pondrá en conocimiento de la autoridad que lo hubiese ordenado.
3. Se procederá por el instructor de igual modo cuando, iniciado un procedimiento por falta grave, estimase que los hechos pudieran ser constitutivos de una falta muy grave.
4. El instructor, cuando tenga conocimiento de la tramitación de un procedimiento penal sobre los mismos hechos, solicitará del correspondiente órgano jurisdiccional comunicación acerca de las actuaciones judiciales.