Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las aportaciones dinerarias que se realicen con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Generalitat, a favor de otras administraciones públicas para financiar globalmente su actividad, y las que se realicen entre la Administración de la Generalitat y los distintos sujetos que conforman su sector público instrumental, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.