En todo caso, y siempre que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat o de sus organismos autónomos, las modificaciones de crédito deberán ser informadas por las intervenciones delegadas o por la Intervención General de la Generalitat e indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, así como las razones que las justifiquen y la incidencia, en su caso, en la consecución de los objetivos de los programas previstos en los presupuestos de cada ejercicio y en los escenarios presupuestarios plurianuales.