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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-1952
Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el presupuesto de la Generalitat, o el consignado fuera insuficiente, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá ordenar la incoación de un expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, respectivamente, cuando su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 44.1.
La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda someterá al Consell el acuerdo de enviar a Les Corts el correspondiente proyecto de ley, en el que deberán quedar especificados los recursos que deben financiarlos.