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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-1952
Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las entidades integradas en el sector público empresarial y fundacional, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 artículo 3 de la presente ley, elaborarán una propuesta de presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formularán una propuesta de presupuesto de capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los presupuestos consolidados de la Generalitat.
Los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de esta ley elaborarán, igualmente, presupuestos de explotación y capital.
2. Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de recursos y dotaciones del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad, una memoria explicativa del contenido, así como la documentación complementaria que determine la conselleria competente en materia de hacienda mediante la orden a que se refiere el artículo 33 de esta ley.
3. Los estados financieros señalados en el apartado anterior vendrán referidos, además de al ejercicio relativo al Proyecto de Ley Presupuestos de la Generalitat, al avance de la liquidación del ejercicio corriente.
1. Las entidades que deban elaborar las propuestas de presupuestos de explotación y de capital con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior formularán, asimismo, anualmente un programa de actuación plurianual.
2. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros determinados en el artículo anterior de esta ley y, junto con la documentación indicada en el apartado siguiente, reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat y a los tres ejercicios inmediatamente siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad.
3. Los programas de actuación plurianual se acompañarán de la información de carácter complementario siguiente:
a) Líneas estratégicas de la entidad y, en su caso, las previstas en los contratos plurianuales de gestión, o en los contratos-programas.
b) Previsiones plurianuales de los objetivos a alcanzar.
c) Memoria de las principales actuaciones de la entidad.
d) Programa de inversiones territorializado.
e) La restante documentación que determine la conselleria con competencias en materia de hacienda.
En aquellas entidades integradas en el sector público empresarial y fundacional que reciban subvenciones de explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalitat, o se trate de entidades que se financien mediante ingresos de naturaleza tributaria, mediante ingresos basados en la explotación del dominio público o se trate de entidades en las que más del 50 por ciento de su importe neto de cifra de negocios tenga su origen en transacciones con la Administración de la Generalitat o con otras entidades del sector público instrumental, las autorizaciones para la modificación de sus presupuestos de explotación y capital se ajustarán a lo siguiente:
a) Si la variación afectase a las aportaciones de la administración de la Generalitat recogidas en los presupuestos de la Generalitat, la competencia corresponderá a quien, de acuerdo con lo establecido en la presente ley o en la de presupuestos del correspondiente ejercicio, la tenga atribuida respecto de los créditos presupuestarios a que afecte.
b) Las modificaciones que afecten a gastos de personal, serán competencia de la conselleria a la que estén adscritas o de las que dependan funcionalmente, previo informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el presente artículo se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en un mes desde su aprobación.
1. Los contratos-programa que puedan formalizarse con la Generalitat establecerán, como mínimo, las correspondientes cláusulas sobre las siguientes materias, si bien podrán excluirse alguna de éstas cuando por razón del objeto no sea necesaria su incorporación, siempre que quede debidamente justificado:
a) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos indicadores de evaluación de aquéllos.
b) Aportaciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza y, en su caso, las previsiones de endeudamiento.
c) Efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
d) Control por la conselleria con competencia en materia de hacienda de su ejecución y de los resultados derivados de su aplicación, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las respectivas consellerias de adscripción.
2. Los contratos-programa serán aprobados por el Consell, a propuesta de la conselleria de adscripción, previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público.
3. La suscripción del contrato-programa a que se refiere el apartado anterior no excluirá la elaboración del presupuesto de explotación y de capital y del programa de actuación plurianual, que deberá adecuar su contenido a lo previsto, en su caso, en el correspondiente contrato-programa.
4. El control a que se refiere el párrafo d del apartado 1 anterior no excluirá el que pueda corresponder a las respectivas consellerias u organismos de los que dependan las entidades que hayan suscrito el correspondiente contrato-programa.