1. Cada hecho infractor, ya sea una actuación o una omisión, será sancionado independientemente aplicando la sanción correspondiente, salvo en el supuesto de que un hecho constituya dos o más infracciones o cuando de la comisión de una infracción se derivase necesariamente la comisión de otra u otras, en cuyo caso se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.