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1. Las infracciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los tres años; y las calificadas como muy graves, a los cuatro años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que la infracción se cometió. En caso de infracción continuada, el plazo de prescripción empezará a computarse desde el día en que se realizó la última de las acciones tipificadas incluidas en aquella.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento de la persona interesada, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante seis meses por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.