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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-2604
Ley de accesibilidad
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/03/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La presente ley se fundamenta en los siguientes principios:
a) Accesibilidad universal.–Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible. Este principio presupone la estrategia de diseño por todas las personas y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que hayan de adoptarse.
b) Diseño para todas las personas.–La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, y siempre que sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal modo que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni de diseño especializado.
c) Inclusión social.–Es el proceso a través del cual las personas participan plenamente de la sociedad en la que viven y en la vida económica, política y cultural. El concepto de participación se entiende como un proceso a través del cual se tiene control sobre las iniciativas, decisiones y recursos que afectan a la vida social, política, económica y cultural. La inclusión social da lugar a las siguientes actuaciones:
1.º Cambios en el marco legislativo.
2.º Participación de las propias personas con discapacidad y de sus familias o de las organizaciones representativas.
3.º Promoción de habilidades y capacidades del colectivo de personas con discapacidad.
4.º Creación y fortalecimiento de vínculos comunitarios.
5.º Reducción de los factores de vulnerabilidad derivados de la situación de discapacidad.
6.º Estimulación de la innovación y optimización en el aprovechamiento de los recursos.
7.º Prioridad en los objetivos cualitativos sobre los cuantitativos.
8.º Formulación de un enfoque multidimensional e interdisciplinar.
9.º Diseño de respuestas específicas para las necesidades particulares.
10.º Promoción de la implicación al máximo de los siguientes agentes: instituciones, entidades y organizaciones representativas.
d) Igualdad de oportunidades.–Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o sobre la base de la discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en igualdad de condiciones, por parte de las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Y se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.
e) Vida independiente.–Es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
f) Diálogo civil.–Es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establezcan las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollen en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia adecuada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
g) Normalización.–Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal y acceder a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que estén a disposición de cualquier otra persona.
h) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.–Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.