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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-2604
Ley de accesibilidad
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/03/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Se entiende por:
a) Propia iniciativa: la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de inicio.
b) Orden superior: la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico de la unidad administrativa que constituye el órgano competente para la iniciación, y que habrá de expresar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables, las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación, así como el lugar y la fecha o el periodo de tiempo continuado en que los hechos se han producido.
c) Petición razonada: la propuesta de inicio del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciarlo y que ha tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas las funciones de inspección, averiguación o investigación. Las peticiones habrán de especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables, las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación, así como el lugar y la fecha o fechas o el periodo de tiempo continuado en que los hechos se han producido.
d) Denuncia: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir una infracción administrativa. Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir una infracción administrativa y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.
2. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien habrá de comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.
3. Cuando se presente una denuncia, habrá de comunicarse a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia fuese acompañada de una solicitud de iniciación.
4. Podrán iniciarse sucesivos expedientes sancionadores mientras el sujeto responsable persistiese en la realización de una actuación u omisión infractora, aplicándose la reincidencia o reiteración según proceda.