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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-2604
Ley de accesibilidad
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/03/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Accesibilidad: conjunto de características que tienen que reunir los entornos, procesos, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
b) Accesible: condición de un entorno, producto o servicio que se ajusta a los requerimientos funcionales, dimensionales, de iluminación y de comunicación que garanticen su utilización autónoma, segura y con comodidad para todas las personas.
c) Ajustes razonables: medidas de adecuación del entorno físico y social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de manera eficaz y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. Para determinar si una carga es o no proporcionada, se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga su no adopción para las personas con discapacidad, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.
d) Barreras: impedimentos, atrancos u obstáculos que limiten el acceso al entorno físico, transporte, productos, servicios, información y comunicaciones. Se distinguen los grupos siguientes:
1.º Barreras arquitectónicas: impedimentos, atrancos u obstáculos físicos que limitan o impiden la interacción de la persona con el entorno.
2.º Barreras en la comunicación: impedimentos para la expresión y recepción de información o mensajes, sea por comunicación directa o a través de los medios de comunicación.
3.º Barreras actitudinales: actitudes u omisiones que, directa o indirectamente, generan una situación discriminatoria al obstaculizar el disfrute de los derechos de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones respecto a otra en situación análoga.
e) Diseño para todas las personas: diseño de entornos, productos, servicios, procesos, objetos, instrumentos o herramientas que garanticen que estos pueden ser utilizados por todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación. El diseño universal no excluye los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad cuando sean necesarios.
f) Espacios públicos urbanizados: conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público o están destinados al uso público de forma permanente o temporal.
g) Espacios libres públicos: áreas de uso público no edificadas, diferentes de los itinerarios.
h) Itinerario peatonal: parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluidas las zonas compartidas, de forma permanente o temporal, entre estas y los vehículos.
i) Medidas de apoyo: aquellas que actúan como intermediario entre el entorno y la persona con discapacidad, que le permiten mejorar la calidad de vida y/o incrementar la autonomía personal. Se clasifican en:
1.º Productos de apoyo: instrumento o dispositivo que permite a las personas con discapacidad efectuar actividades que sin esta ayuda no podrían hacer o requerirían un gran esfuerzo para su realización.
2.º Apoyo personal: persona preparada para facilitar la comunicación y/o la movilidad de las personas con discapacidad, como un intérprete de signos o un asistente personal.
3.º Apoyo animal: animal adiestrado especialmente para cubrir las necesidades concretas de una persona con discapacidad, como un perro de asistencia.
j) Mobiliario urbano: conjunto de elementos existentes en los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal cuya modificación o traslado no genere modificaciones sustanciales.
k) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación: obras que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, de la volumetría o del conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
l) Obra de nueva construcción: obras de edificación, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
m) Discapacidad: situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas.
Se distinguen los grupos siguientes:
1.º Discapacidad física: discapacidad que dificulta o impide la movilidad o movimiento del cuerpo, o parte del cuerpo, en las actividades básicas de la vida diaria. Se incluyen las discapacidades de origen orgánico.
2.º Discapacidad sensorial: discapacidad que afecta a uno o más sentidos a la vez. En función del sentido afectado, se distingue:
1. Discapacidad visual: ausencia o disminución de la capacidad de ver, que dificulta o impide la realización normal de las tareas visuales y provoca dificultades de interacción entre el sujeto afectado y su entorno. Incluye la ceguera total y la baja visión en sus diferentes grados.
2. Discapacidad auditiva: falta total o parcial para percibir las formas acústicas.
3. Sordoceguera: combinación de discapacidad visual y auditiva, en diferentes grados. Conlleva dificultades para la comunicación, el desplazamiento y el acceso a la información.
3.º Discapacidad intelectual: funcionamiento intelectual inferior a la media de la población, con perturbaciones en el aprendizaje, la maduración y el ajuste social.
4.º Discapacidad mental: discapacidad que padecen las personas afectadas por trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta que, por su intensidad o gravedad, presentan necesidades de apoyo psicológico y de socialización.
n) Personas con movilidad reducida: personas que tienen limitada la posibilidad de desplazarse o de interactuar con el entorno con seguridad y autonomía, a causa de una determinada discapacidad física, sensorial o intelectual.
ñ) Transporte público: medios de transporte que pueden ser utilizados por el público en general, sea o no sea mediante el pago de un precio o similar, para poder desplazarse entre dos lugares y que se llevan a cabo por un tercero. La consideración de transporte público incluye tanto material móvil como edificios y/o infraestructuras, ya sean en superficie o subterráneas, al servicio del mismo.
o) Uso residencial de vivienda: uso destinado a satisfacer, con carácter permanente, las necesidades de habitación de las personas mediante la utilización de viviendas.
p) Discriminación directa: situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
q) Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto a otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
r) Discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
s) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona que tenga por objeto o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.