2. La revisión del PORN se producirá a la finalización de su plazo de vigencia o como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas justificadas, siempre y cuando respondan al objeto y a los principios generales de esta ley, así como para su adaptación al Plan Director de la Red de Espacios Naturales Protegidos. El procedimiento de revisión se iniciará mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural y conllevará la realización de los mismos trámites establecidos para su aprobación, incluyendo, en el caso de que afecte a un espacio natural protegido, un informe preceptivo del correspondiente patronato.