Cuando sea constatada la existencia de puntos singulares en los que se produzca una alta mortandad sobre la fauna silvestre como consecuencia de la existencia o funcionamiento de alguna infraestructura, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural lo comunicará a su titular para que adopte las medidas necesarias destinadas a corregir este efecto en el plazo que se establezca.