4. Serán consideradas como «compatibles» las actividades que, sin corresponder a la categoría de favorables, no son susceptibles, por su propia naturaleza o por las condiciones en que se desarrollen, de generar un efecto apreciable en el lugar, siendo compatibles con los objetivos de conservación. Tendrán esta consideración, con carácter general, las actividades que tradicionalmente se han venido realizando en el espacio Red Natura 2000 sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre los valores del mismo, y todas aquellas que sean específicamente identificadas como tales, previo su análisis, en los instrumentos de planificación.