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1. Son faltas leves del personal funcionario:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta injustificada de asistencia de un día.
c) La incorrección con otros empleados públicos o con los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) La presentación extemporánea de partes de alta a partir del cuarto día de retraso.
f) El encubrimiento de faltas consumadas graves y la cooperación en su ejecución con actos anteriores o simultáneos, cuando de estas faltas se derive daño grave para la Administración pública en la que preste servicios o para los ciudadanos.
g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, así como de los principios de actuación del artículo 73, siempre que no haya de ser calificado como falta muy grave o grave.
2. Los convenios colectivos tipificarán las faltas disciplinarias leves del personal laboral atendiendo a las mismas circunstancias señaladas para las faltas graves.