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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-8273
Ley de Derecho Civil Vasco
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/07/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El testamento conjuntamente otorgado puede contener, o no, liberalidades mutuas, solamente o junto con disposiciones a favor de tercero.
2. Puede igualmente designarse a los terceros a calidad de sucesores del premoriente y sustitutos del supérstite.
3. Se considerarán correspectivas entre sí las cláusulas testamentarias de contenido patrimonial que traigan causa de las disposiciones del cotestador, con independencia de que unas y otras favorecieren a dicho otorgante o a tercero. La vinculación correspectiva no se presume, aunque puede acreditarse que fue implícitamente establecida por los testadores.
4. La nulidad o anulación de una disposición testamentaria mancomunada produce la ineficacia total de cualquier otra del mismo testamento que se acredite correspectiva. Sin embargo, la ineficacia sobrevenida de una disposición, inicialmente válida, no produce la de su correspectiva, que desde luego dejará de tener ese carácter.