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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-8273
Ley de Derecho Civil Vasco
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/07/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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También cesará la comunicación foral por decisión judicial y a petición de uno de los cónyuges en los siguientes casos:
1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado ausente o en concurso de acreedores.
2. Venir realizando el otro cónyuge actos de disposición o de gestión en daño o fraude de los derechos del solicitante.
3. Llevar separado de hecho durante más de un año, aunque fuese de mutuo acuerdo.
Si no se extingue el matrimonio tras la disolución del régimen de comunicación, los cónyuges, salvo pacto en contrario, quedarán sometidos al régimen de separación de bienes previsto en el Código Civil.