KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-11435
Ley del Mercado de Valores
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/10/24
Rango:
Real Decreto Legislativo
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las empresas de servicios y actividades de inversión que se dediquen a la negociación algorítmica deberán implantar:
a) Sistemas y controles de riesgo adecuados a sus actividades y efectivos para garantizar que sus sistemas de negociación sean resistentes, tengan suficiente capacidad, se ajusten a los umbrales y límites apropiados y limiten o impidan el envío de órdenes erróneas o la posibilidad de que los sistemas funcionen de modo que pueda crear o propiciar anomalías en las condiciones de negociación,
b) sistemas y controles de riesgo efectivos para garantizar que los sistemas de negociación no puedan usarse con ningún fin contrario al Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, o a las normas del centro de negociación al que está vinculada; y
c) unos mecanismos efectivos que garanticen la continuidad de las actividades en caso de disfunción de sus sistemas de negociación.
Asimismo, se asegurarán de que sus sistemas se hayan probado íntegramente y se supervisen para garantizar que cumplen los requisitos establecidos en este apartado.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las obligaciones previstas en este artículo, que incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
a) La obligación de notificar esta actividad a la CNMV u otras autoridades supervisoras,
b) las facultades de la CNMV para exigir a las empresas de servicios y actividades de inversión autorizadas en España que le faciliten información sobre su actividad,
c) la obligación de conservar los registros relativos a los aspectos a que se refieren este apartado; y
d) la obligación de que las empresas de servicios y actividades de inversión que empleen técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia mantengan registros de sus órdenes.