2. La venta o comercialización al público en establecimientos temporales tipo M en la vía pública precisará la autorización de un depósito de productos terminados reglamentariamente autorizado donde se almacenarán los artículos pirotécnicos sobrantes de la venta diaria. Este requisito no será de aplicación para los establecimientos temporales tipo N, que cumpla lo establecido en la ITC número 17.