1. Si tras efectuar una evaluación con arreglo al artículo 138, la Dirección General de Política Energética y Minas comprueba que un artículo pirotécnico, aunque conforme con arreglo a la Directiva 2013/29/UE, presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas u otros aspectos de la protección del interés público, pedirá al agente económico pertinente que adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el artículo pirotécnico en cuestión no presente ese riesgo cuando se introduzca en el mercado, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo en el plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que se determine.