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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-12054
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/11/07
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con una antelación mínima de 5 días hábiles, haciendo constar en la solicitud:
a) Remitente, destinatario y persona responsable en España de la expedición. Lugares de origen y destino.
b) Clases de materias objeto de la expedición, con indicación de la identificación completa nacional e internacional de cada producto.
c) Peso bruto, neto y contenido neto explosivo (NEC) de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían.
d) Características de los envases y embalajes, incluidos los envases intermedios, si existen.
e) Aduanas de entrada y de salida de España, y el itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso.
f) Medios de transporte y sus características, identificados por su matrícula o su número de contenedor y datos identificativos de la empresa transportista efectiva que realizará el transporte.
2. A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.