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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-12054
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/11/07
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de artículos pirotécnicos desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización de la operación a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, especificando:
a) Nombre y dirección del vendedor y del comprador.
b) Dirección del lugar a que se enviará la mercancía.
c) Detalle de los artículos pirotécnicos que integran el envío.
d) Medio de transferencia.
e) Fechas de salida y llegada previstas.
2. La citada Intervención Central de Armas y Explosivos expedirá una autorización cuya validez será de seis meses.