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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-12054
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/11/07
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En todo momento, los productos regulados se encontrarán sometidos a la inspección de la autoridad y, tratándose de cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 unidades y superior a 12.000 unidades en el caso del calibre 22 y mecha de seguridad para uso en pirotecnia en condiciones diferentes a las indicadas en la ITC número 11, bajo la protección de vigilantes reglamentariamente habilitados, conforme a lo dispuesto en la citada ITC.