b) Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 1, 2, 3, 6, 11 y 12 del artículo 196 serán sancionadas con multa desde 601 euros hasta 30.000 euros. Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 4 y 13 del artículo 196 serán sancionadas con multa desde 3.005,07 euros hasta 90.151,81 euros. Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 196 serán sancionadas con multa desde 601 euros hasta 30.000 euros o con multa desde 3.005,07 euros hasta 90.151,81 euros según se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial, respectivamente.