Excepcionalmente, en supuestos de posible desaparición de los artículos pirotécnicos o cartuchería, de grave riesgo o de peligro inminente para personas o bienes, las medidas previstas en la letra a) del apartado 2 anterior, salvo la letra e), podrán ser ordenadas directamente por los agentes de la autoridad, debiendo ser ratificadas o revocadas por esta en el plazo máximo de 15 días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.