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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-5942
Ley del patrimonio cultural de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/06/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los monumentos, las zonas arqueológicas y las vías culturales declarados de interés cultural o catalogados contarán con un entorno de protección. Asimismo, cuando sea necesario según sus características, podrá establecerse un entorno de protección para las demás categorías de bienes.
2. El entorno de protección de los bienes inmuebles de interés cultural y catalogados podrá estar constituido por los espacios y construcciones próximas cuya alteración incida en la percepción y comprensión de los valores culturales de los bienes en su contexto o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio. En la declaración de bien de interés cultural o en la catalogación del bien se establecerán las limitaciones de uso y los condicionantes necesarios para la salvaguarda de dicho entorno de protección, sin que esto suponga su calificación como bien declarado o catalogado.
3. Reglamentariamente se podrán fijar los criterios para la delimitación de los entornos de protección mínimos.