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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-5942
Ley del patrimonio cultural de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/06/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La resolución de incoación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se les notificará a las personas interesadas y, en el supuesto de bienes inmuebles, al ayuntamiento en cuyo territorio se encuentre el bien.
La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
2. La publicación de la citada resolución en el «Diario Oficial de Galicia» supondrá la apertura de un periodo de información pública por un plazo mínimo de un mes en el caso de bienes inmuebles.
3. La incoación se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y se le notificará también al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado.
4. La incoación del procedimiento determinará la aplicación provisional al bien del mismo régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural.
5. La incoación del procedimiento de declaración de interés cultural de un bien inmueble determinará la suspensión de la tramitación de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, a excepción de las de mantenimiento y conservación. La continuidad de la suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del expediente incoado. La suspensión se levantará con la resolución del procedimiento.
Con respecto a esto, los ayuntamientos deberán remitir a la consejería competente en materia de patrimonio cultural las solicitudes de licencias de obras que no sean exclusivamente de mantenimiento y conservación cuya tramitación quedase suspendida y les notificarán la suspensión a los promotores o promotoras, constructores o constructoras y técnicos directores o técnicas directoras de las obras.
Las restantes obras que, por causa de interés general, tengan que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, la autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, después de que el Consejo de la Xunta de Galicia determine su prevalencia.