KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-5942
Ley del patrimonio cultural de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/06/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La declaración de interés cultural de cualquier naturaleza se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se les notificará a las personas interesadas y, en el supuesto de bienes inmuebles, a los ayuntamientos en cuyo territorio se encuentre el bien.
La notificación a las personas interesadas podrá ser sustituida por la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
2. Después de la declaración de interés cultural de monumentos, jardines históricos o sitios históricos, la consejería competente en materia de patrimonio cultural instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
En el caso de la declaración de interés cultural de bienes que pertenezcan a cualquiera de las categorías recogidas en el artículo 10 procederá su inscripción individualizada de forma separada.
3. Tras declararse de interés cultural un bien inmueble, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de su declaración precisará la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.