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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-5942
Ley del patrimonio cultural de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/06/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para la formalización de escrituras públicas de adquisición o transmisión de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural se acreditará previamente el cumplimiento de lo establecido en esta ley en relación con los derechos de tanteo y retracto.
2. La acreditación del cumplimiento de dichos requisitos también es necesaria para la inscripción de los títulos correspondientes en el Registro de la Propiedad.