1. Los bienes inmuebles declarados de interés cultural son inseparables de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo que resulte imprescindible por causa de caso fortuito, fuerza mayor, utilidad pública o interés social, después del informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, en los términos previstos en la legislación reguladora del patrimonio histórico español y en esta ley.