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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-5942
Ley del patrimonio cultural de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/06/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En ningún caso se podrán enajenar los bienes cuyo comercio queda prohibido en aplicación de esta ley o de la legislación estatal en la materia.
2. Las colecciones de bienes muebles de cualquier naturaleza integrantes del patrimonio cultural de Galicia que como tales tengan la condición de bienes de interés cultural no pueden ser disgregadas por las personas titulares o poseedoras sin la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.