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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-10303
Orden por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/11/08
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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a) Uniforme de gran etiqueta.
El uniforme de gran etiqueta se usará en los actos oficiales en los que así se indique expresamente y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué.
Observaciones:
– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
– Para los militares de tropa y marinería de la Armada será el mismo que el uniforme de gala.
b) Uniforme de etiqueta.
El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin.
Observaciones:
– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
– En la Armada sólo podrá usarse por oficiales y suboficiales y, con carácter no exigible (NE), por cabos mayores y cabos primeros de carácter permanente. Para cabos y marineros, será el mismo que el de gala, que también podrá ser usado por cabos mayores y cabos primeros de carácter permanente.
c) Uniforme de gala.
El uniforme de gala se podrá usar en los actos sociales en los que se exija asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos. También se usará en los siguientes actos oficiales:
– Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad.
– Recepciones o despedidas en territorio nacional de S. M. el Rey, Jefes de Estado y herederos al trono (siempre que se cubra carrera).
– Entierros y funerales de Jefes de Estado.
– Ceremonias de Jura de Bandera.
– Entrega de la Enseña Nacional a una unidad o centro.
– Entregas de Reales Despachos a los alumnos de las academias militares.
– Reunión del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo.
– Celebraciones de Santos Patronos.
– Celebraciones de aniversarios.
– Día de la Fiesta Nacional, día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar.
– Contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se opte por el uniforme militar y no se use el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos.
Observaciones:
– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.
d) Uniforme para actos de especial relevancia.
El uniforme para actos de especial relevancia se usará en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de traje oscuro y en los siguientes actos:
– Audiencias militares ante S. M. el Rey.
– Actos con motivo de bienvenida o despedida de otros Jefes de Estado.
– Día Nacional de otro país.
– Presentaciones y despedidas de la unidad de destino o comisión de servicio.
– Presentaciones por ascenso al empleo superior.
– Imposición de condecoraciones y entrega de fajas (sólo personal afectado).
– Izados y Arriados de Bandera que se determine.
– Aperturas y clausuras de cursos académicos.
Observaciones:
– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.
e) Uniforme de diario.
El uniforme de diario es por antonomasia el uniforme representativo de los Ejércitos, de la Armada y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Se usará en aquellos actos militares en que no se indique expresamente un uniforme distinto o en los actos sociales civiles en los que proceda una vestimenta formal.
Observaciones:
– Se usará en la celebración del Día de las Fuerzas Armadas de otro país.
– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.
– La modalidad «C» del uniforme de diario podrá sustituirse por las modalidades «A» o «B», en aquellos actos sociales o protocolarios ajenos a las Fuerzas Armadas que exijan vestimenta formal.
f) Uniforme de trabajo.
El uniforme de trabajo se utilizará para el desarrollo de las actividades cotidianas en unidades, centros y organismos, salvo que se ordene el uso de otros uniformes.
Observaciones:
– En el interior de las bases, acuartelamientos y establecimientos el uso de sus distintas modalidades será optativo.
– En los uniformes femeninos el uso del pantalón o la falda será optativo. El uso de la falda lleva asociado el uso de zapatos de tacón y con carácter optativo medias.
– Las hombreras, las palas portadivisas y los manguitos de los uniformes de trabajo serán visibles en la prenda exterior.
g) Uniforme de campaña.
El uniforme de campaña es aquel que se emplea en actividades operativas, de adiestramiento o de instrucción.
En el diseño, composición y utilización del uniforme de campaña primarán criterios de normalización y racionalización, estableciéndose a tal efecto la correspondiente instrucción del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la utilización del uniforme de campaña, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan.
Observaciones:
– Sólo podrá portar condecoraciones sobre el uniforme de campaña el personal militar recompensado durante el acto de imposición.
h) Uniformes especiales.
Los uniformes especiales son los que no están encuadrados en los apartados anteriores. Están orientados a determinadas actividades operativas y funcionales que requieren el uso de un uniforme específico. También están incluidos los uniformes tradicionales para uso en formaciones y los uniformes históricos.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la composición y utilización de los uniformes especiales, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan.
Observaciones:
– No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes especiales, con la excepción de los uniformes históricos y los uniformes tradicionales.
i) Equipación deportiva.
El uso de la equipación deportiva estará orientado a la práctica deportiva. Además, el jefe de unidad podrá establecer el uso de esta uniformidad para el desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen.