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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-10303
Orden por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/11/08
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituirá la señal de identificación del Ejército de Tierra, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.
El emblema está compuesto por un águila dorada con la cabeza de perfil mirando a la diestra con el pico mostrando la lengua, las alas extendidas y levantadas hacia lo alto, la cola baja esparcida, las patas separadas hacia lo bajo con las garras abiertas; cargada cruz-espada de Santiago en rojo y la corona real de España soportada por los extremos superiores de las alas.
Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos del Ejército de Tierra:
– Las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra.
– El Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
– El Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
– De los capitanes generales
– De los oficiales generales.
– De los diplomados de Estado Mayor.
– De los destinados en determinadas unidades y centros.
El emblema del Ejército de Tierra se usará en las prendas de cabeza, botones de la guerrera y hebillas de cinturones y ceñidores. En determinadas unidades, el emblema de la prenda de cabeza será el de la unidad.
Con carácter general, el resto de los emblemas se colocarán sobre los uniformes, excepto en los uniformes de campaña y especiales, en ambos lados del cuello de la gabardina o prenda de abrigo equivalente, de la guerrera, de la cazadora y de la camisa de manga corta, así como en el pasador sujeta-corbatas.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales del Ejército de Tierra, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.