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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-10303
Orden por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/11/08
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los emblemas son símbolos que constituyen las señas de identidad de los miembros de las Fuerzas Armadas, desde su pertenencia al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire o a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Dentro de cada Ejército o Cuerpo podrán existir emblemas que identifiquen determinados cuerpos, especialidades fundamentales, especialidades complementarias y unidades.
Los emblemas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los únicos representativos de estas Instituciones.
Los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares son los únicos representativos de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para el personal de los Cuerpos específicos de los Ejércitos, y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, desarrollarán mediante instrucción la composición de los emblemas que sean representativos de los distintos cuerpos y especialidades fundamentales, y otros emblemas especiales que entren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
La ostentación legítima de estos emblemas corresponde, con carácter exclusivo, a las personas u objetos pertenecientes a cada una de estas Instituciones.
El colorido de los emblemas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse de acuerdo con los diferentes tipos y modalidades de uniformes.
Se reconocen los siguientes tipos de emblemas:
– Los que representan al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire.
– Los que representan al Cuerpo Jurídico Militar, al Cuerpo Militar de Intervención, al Cuerpo Militar de Sanidad y al Cuerpo de Músicas Militares.
– Los que representan a un determinado cuerpo específico o a una especialidad fundamental.
– Los que representan circunstancias especiales.
Constituirá la señal de identificación del Ejército de Tierra, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.
El emblema está compuesto por un águila dorada con la cabeza de perfil mirando a la diestra con el pico mostrando la lengua, las alas extendidas y levantadas hacia lo alto, la cola baja esparcida, las patas separadas hacia lo bajo con las garras abiertas; cargada cruz-espada de Santiago en rojo y la corona real de España soportada por los extremos superiores de las alas.
Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos del Ejército de Tierra:
– Las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra.
– El Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
– El Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
– De los capitanes generales
– De los oficiales generales.
– De los diplomados de Estado Mayor.
– De los destinados en determinadas unidades y centros.
El emblema del Ejército de Tierra se usará en las prendas de cabeza, botones de la guerrera y hebillas de cinturones y ceñidores. En determinadas unidades, el emblema de la prenda de cabeza será el de la unidad.
Con carácter general, el resto de los emblemas se colocarán sobre los uniformes, excepto en los uniformes de campaña y especiales, en ambos lados del cuello de la gabardina o prenda de abrigo equivalente, de la guerrera, de la cazadora y de la camisa de manga corta, así como en el pasador sujeta-corbatas.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales del Ejército de Tierra, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.
El emblema general de la Armada es un ancla en perspectiva, dentro de un escudo ovalado y timbrado de corona de oro y pedrería, con fondo negro y con un filete de oro que simula un cabo o cable.
Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos de la Armada:
– El Cuerpo General de la Armada.
– El Cuerpo de Infantería de Marina.
– El Cuerpo de Intendencia de la Armada.
– El Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
El emblema de los diferentes cuerpos y escalas de la Armada se colocarán en la galleta, hombreras, palas o bocamangas, dependiendo de la uniformidad y modalidad.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Armada para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales de la Armada, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.
Constituirá la señal de identificación del Ejército del Aire, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.
Está compuesto por alas y cola en plata con círculo rojo en su centro y la corona real en su parte superior.
Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos del Ejército del Aire:
– El Cuerpo General del Ejército del Aire.
– El Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
– El Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
El color del círculo central del emblema del Ejército del Aire será de color rojo para el cuerpo general, azul para el cuerpo de intendencia y negro para el cuerpo de ingenieros. En el centro del círculo figurará el distintivo de la especialidad fundamental.
El emblema del Ejército del Aire y el de los Cuerpos del Ejército del Aire se usarán en las prendas de cabeza, botones de la guerrera y hebillas de cinturones y ceñidores.
Los rombos se portarán en las solapas de la guerrera del uniforme de gala, de especial relevancia y del uniforme de diario modalidad «A». Con carácter general, el personal llevará los rombos con el fondo y el círculo del emblema del color correspondiente al cuerpo de pertenencia.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales del Ejército del Aire, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.
El emblema del Cuerpo Jurídico Militar está compuesto por un haz de lictores enfilado por alabarda, orlado de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.
El emblema del Cuerpo Militar de Intervención está compuesto por una espada vertical, con sol radiante superpuesto, orlada de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.
El emblema del Cuerpo Militar de Sanidad está compuesto por una cruz de malta.
El emblema del Cuerpo de Músicas Militares está compuesto por una lira.
Los emblemas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se usarán en prendas de cabeza, en solapas de la guerrera y cazadora, en las palas y manguitos porta divisas, en el pasador sujeta-corbatas y en el ceñidor de gala. En los botones de la guerrera y de la cazadora figurará el escudo nacional.
Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas cuando utilicen los uniformes de los Ejércitos ostentarán el emblema de su cuerpo en sustitución de los emblemas específicos de aquellos.
Se faculta al Subsecretario de Defensa para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.