1. Si, tras efectuar una evaluación con arreglo al artículo 114, la Dirección General de Política Energética y Minas comprueba que un explosivo, aunque conforme con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para los bienes o el medio ambiente, pedirá al agente económico pertinente que adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el explosivo en cuestión no presente ese riesgo cuando se introduzca en el mercado, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo en el plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que se determine.