11. No obstante lo dispuesto en este capítulo, en el caso de amenazas graves o atentados contra la seguridad nacional, debido a la tenencia o al empleo ilícitos de explosivos o munición, las autoridades gubernativas competentes podrán adoptar cualquier medida necesaria en materia de transferencia de explosivos, para prevenir tal tenencia o empleo ilícito, de acuerdo con la legislación vigente de seguridad ciudadana, respetando el principio de proporcionalidad y sin constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros. Dichas medidas serán notificadas a la Comisión Europea, que informará de ello a los demás Estados miembros.