4. El proveedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152, cumplimentará la guía de circulación, presentándola para su aprobación o modificación, por cualquier medio electrónico, informático o telemático que garantice su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda, adjuntado la copia visada de la autorización de suministro a que se refiere el apartado anterior.