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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2313
Reglamento de Explosivos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/04
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Medidas de seguridad en instalaciones de explosivos autoprotegidas
Los elementos y medidas de seguridad que posea cada una de las instalaciones, y que se indican en este anexo, deberán reflejarse en el Plan de seguridad ciudadana, aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
La aprobación de los sistemas y elementos de seguridad instalados será realizada por la Intervención Central de Armas y Explosivos una vez evaluadas y valoradas las características que concurran en cada una de las instalaciones.
A. Protección perimetral
Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir, dificultar, retrasar y detectar el acceso al perímetro de la instalación.
Protección física
1. Cerramiento.
Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de explosivos, delimitar claramente la propiedad y tratar de evitar la intrusión.
1.1 Las instalaciones contarán con un cerramiento suficientemente resistente, despejado y libre de elementos que permitan su escalo. Tendrá una altura no inferior a los 2´50 metros en caso de fábricas o a los 2 metros en caso de depósitos, medidos ambos desde el exterior del mismo y de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente tres filas de alambre de espino o concertina de doble hilo de 50 centímetros de diámetro colocadas sobre bayonetas inclinadas 45º hacia el exterior.
En el caso de que el rigor de las inclemencias en la zona actúe negativamente en la tensión del cerramiento o en los alambres de espino, pueden ser complementados con la citada concertina.
1.2 Si el cerramiento es mediante valla metálica, la estructura que la soporta estará colocada al interior y su parte inferior anclada a un zócalo de hormigón mediante pasadores de aleta, o procedimiento similar, embebidos en el mismo como mínimo cada 30 cm. El punto de unión del zócalo o estructura similar con la valla no puede constituirse en elemento que permita el escalo, para lo que se le dará el remate apropiado en obra, de forma que no haya posibilidad de subir en él y trepar.
1.3 Dicho cerramiento estará, al menos, a una distancia de 10 metros de cualquier polvorín o construcción, distancia que podrá reducirse a la mitad mediante defensas artificiales.
1.4 En el caso de que existan salidas de emergencia, éstas estarán dotadas de un sistema de apertura hacia el exterior y permanecerán cerradas en todo momento, permitiendo la evacuación desde el interior. Tendrán las mismas características a las del cerramiento, su estructura impedirá su escalo y apertura desde el exterior.
Finalizado el horario laboral, estas salidas se cerrarán mediante una cerradura de seguridad que evite que la unidad de control pueda poner la instalación en modo conectado sin haber comprobado previamente que permanece cerrada.
1.5 Se instalarán carteles informativos de peligrosidad, de sistemas de seguridad y de conexión a central receptora de alarmas y en número suficiente que permitan su visibilidad desde cualquier punto de aproximación.
2. Corredor exterior.
2.1 Estará constituido por una franja de terreno, de al menos 3 metros de anchura, enteramente despejada y no presentará irregularidades o elementos que permitan su escalo, de tal forma que facilite la efectiva vigilancia y protección. Su objeto es evitar construcciones pegadas al cerramiento, facilitar el control externo previo y la verificación de alarmas establecida en el Plan de seguridad ciudadana; así como actuar de cortafuegos para evitar la propagación dentro de la instalación de un incendio o fuego procedente del exterior.
2.2 Atendiendo a circunstancias excepcionales del terreno en cada instalación concreta, dicha franja de terreno podrá ser reducida al espacio útil necesario para el tránsito de personas; circunstancia que vendrá recogida en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación.
3. Acceso principal.
3.1 Estará constituido por una única puerta integrada en el cercado perimetral, será perfectamente observable en toda su extensión desde el puesto de control ubicado en el interior del establecimiento, estará construida con materiales suficientemente resistentes y sin elementos que faciliten el escalo.
3.2 Constará de un portón deslizante o con hojas batientes, cuya apertura y cierre será por sistema controlado. El portón, y cualquier puerta integrada en él, estarán dotadas de cerradura de seguridad.
3.3 Atendiendo a las características de la instalación, se podrá autorizar por el Delegado/Subdelegado del Gobierno, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos y del Área Funcional de Industria y Energía correspondiente, la existencia de más puertas de acceso, que reunirán los requisitos antes señalados.
Protección electrónica
1. Detección.
1.1 Condiciones.
La distancia mínima entre el vallado y el límite exterior de la zona de cobertura del sistema de detección de intrusiones más alejado de las edificaciones será de 3 metros.
Estará constituido por un mínimo de dos sistemas diferentes de detección perimetral para exteriores de distinto principio de funcionamiento, ambos debidamente solapados entre sí y con correspondencia entre sus zonas.
Con objeto de reducir el FAR (Índice de Falsas Alarmas), ambos sistemas irán integrados con lógica «Y» y ventana de tiempo que se determine en el Plan de seguridad ciudadana.
La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo en cuenta las características climatológicas de la zona, la topografía u orografía del terreno, la organización del área de la ubicación de los elementos constitutivos o auxiliares (postes de alumbrado, vallado, etc.). A tal efecto, se podrá optar entre diferentes tecnologías de detección, siendo cualquiera de ellas válidas, siempre que se cumpla el objetivo para el que se instalan.
Una vez instalados los sistemas se evaluarán por separado. La probabilidad de detección (Pd) de cada uno de ellos no podrá ser inferior al 90 por 100 con índice de confianza del 95 por 100.
Ambos sistemas acreditarán un MTBF (Tiempo Medio Entre Fallos) mejor o igual a 20.000 horas.
1.2 En el caso de que se instalen barreras de infrarrojos, la altura máxima de su haz inferior será de 30 centímetros y la altura mínima del haz superior será de 150 centímetros; en ningún caso la distancia entre dos haces consecutivos podrá ser superior a 30 centímetros.
1.3 En caso de instalar un sistema de detección perimetral de vídeo (sensor, inteligente, etc.), el mismo debe permitir el visionado de todo el perímetro de la instalación. Las cámaras estarán además dotadas de dispositivo térmico o de visión nocturna que permita el visionado permanente de forma eficaz.
1.4 Todas las puertas de acceso, incluidas las de emergencia, deberán contar con un sistema de detección de apertura/cierre.
1.5 Los sistemas establecidos cuando detecten la intrusión o intento de intrusión deberán activar el sistema de iluminación sorpresiva y, megafonía con mensajes disuasorios y avisador acústico exterior.
B. Protección periférica
Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir, dificultar, retrasar y detectar el acceso a las edificaciones de la instalación.
Protección física
1. Polvorines.
1.1 Con independencia del tipo de construcción, la resistencia del hormigón no será inferior a 250 kilogramos por centímetro cuadrado en todas las caras del polvorín.
1.2 La fachada será de hormigón, de espesor igual o superior a 30 centímetros, armado con doble reja de acero adherente de diámetro menor o igual a 12 milímetros La separación entre ambas rejas será de 10 centímetros, colocadas entre sí de forma escalonada, y los cuadrados de las mallas tendrán un lado igual o superior a 20 centímetros.
1.3 Excepto en la fachada, el espesor mínimo del hormigón será de 20 centímetros, deberá ir armado con barras de acero adherente de diámetro igual o superior a 12 milímetros, con una separación máxima de 20 centímetros entre los centros de las filas horizontales y verticales. Es admisible el empleo de acero corrugado en la estructura de polvorines tipo bóveda (iglú), si bien sus características serán objeto de definición en cada caso concreto.
1.4 La puerta del polvorín será de una o dos hojas, montadas sobre goznes externos, que permitan la apertura a 180 grados. Las dimensiones máximas de una hoja serán de 3 metros de altura y 1,5 de anchura. El chasis será de acero y provisto de refuerzos, que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura del hormigón de la fachada.
El nivel de protección de las puertas de los polvorines será como mínimo de grado V conforme a la norma UNE-EN 1143-1.
Los conductos de ventilación, si están abiertos en la estructura y es rectilínea su sección, no serán superiores a 15 por 15 centímetros, deberán estar protegidos interna y externamente para evitar la introducción de objetos en su interior.
1.5 El polvorín, a excepción del muro de cabecera o fachada, irá recubierto de tierra compactada, de espesor mínimo de un metro, medido sobre techo o clave.
El material de relleno será limpio, cohesivo y libre de piedras (diámetro máximo 20 milímetros). Se rellenará por tongadas cuyo grueso estará de acuerdo con el tipo de tierras y maquinaria empleada. La compactación mínima será del 85 por 100 del Proctor normal.
El talud de tierras será lo más suave posible y en ningún caso inferior a 1,5:1.
Sobre el total de la superficie de recubrimiento, se extenderá una capa anti erosión a base de gunita, u otro elemento similar que evite el desplazamiento de la tierra que recubre el polvorín.
Protección electrónica
1. Puertas y ventanas de edificios.
1.1 Los polvorines deberán disponer de detectores de apertura/cierre, de tipo fin de carrera, asociados al mecanismo de cierre de forma que se garantice el cerrado de las mismas. Asimismo, contarán con detectores sísmicos en cada hoja.
1.2 Los edificios peligrosos, donde se almacenen explosivos, deberán disponer de detectores de apertura/cierre compatibles con la materia almacenada.
Se entiende por edificio peligroso aquel que alberga uno o varios locales en los que se llevan a cabo la manipulación o almacenamiento de explosivos.
2. Estructuras.
Los polvorines contarán con detectores sísmicos instalados a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección y con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones. Se prohíbe el uso de detectores inerciales.
C. Interior
Protección física
Se determinarán para las diferentes salas, recintos o habitaciones de la propia instalación.
Protección electrónica
Sistema de detección.
Los polvorines y edificios peligrosos que almacenen explosivos contarán con detectores de intrusión. Se instalarán en la zona interior y serán compatibles con la materia a almacenar. Su número y situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles intentos de intrusión a través de los accesos, así como el movimiento en el interior del edificio.
D. Sistemas auxiliares.
1. Sistema de vigilancia CCTV (circuito cerrado de televisión).
Tiene por objeto fundamental la captación y posterior tratamiento de las imágenes.
1.1 Se instalarán en las zonas o lugares que se consideren más conveniente para cumplir su misión y permitir registrar y grabar imágenes de la zona perimetral, accesos e interior de la instalación que se determine en el Plan de seguridad ciudadana; por lo que el número de cámaras y su ubicación se ajustarán a las condiciones o características propia de cada instalación.
1.2 Permitirá visualizar y verificar cualquier alarma por la central receptora de alarmas.
1.3 La calidad de imagen en los lugares o zonas determinados en el Plan de seguridad ciudadana deberá permitir la detección y video vigilancia eficaz de las personas, vehículos u objetos registrados y, en su caso, se podrá exigir que su resolución o densidad permita el reconocimiento e identificación de citadas personas, vehículos u objetos.
1.4 El sistema permitirá igualmente almacenar las imágenes grabadas al menos 15 días, debiendo los soportes de los equipos de registro de contar con medidas de protección para impedir su robo o sustracción.
2. Armeros.
Los armeros de la instalación de explosivos, destinados a la custodia de las armas del personal de seguridad privada, deberán de disponer de las siguientes medidas de seguridad:
2.1 Físicas:
– Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.
– Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.
– Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.
– Caja fuerte grado III de la norma UNE-EN 1143-1, para custodia armas.
2.2 Electrónicas:
– Detector de apertura/cierre en puerta.
– Detectores de intrusión en interior local.
– Cámara CCTV con visionado del interior del local y del acceso al mismo.
3. Pulsadores de alarma.
3.1 Próximos a las puertas de los polvorines e edificios peligrosos, pero sin que se vean obstaculizados por las mismas, se instalarán pulsadores de alarma activables manualmente, sin que tengan que realizarse manipulaciones previas.
3.2 Se instalarán dos en los polvorines, exterior e interior, y uno en el interior del edificio peligroso.
3.3 Los pulsadores de alarma estarán permanentemente conectados. Su activación se considerará alarma confirmada, por lo que la central receptora de alarmas debe comunicar tal incidencia de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.
4. Sistema de iluminación sorpresivo.
La instalación contará con un sistema de iluminación. Uno ordinario que entrará en funcionamiento durante las horas nocturnas o cuando la iluminación sea insuficiente y otro sorpresivo que entrará en funcionamiento en caso de que se produzca la alarma o prealarma en los sistemas de detección perimetral. Su ubicación, ángulos y distancias no provocarán deslumbramientos.
5. Fuente de alimentación ininterrumpida (UPS o SAI) y de emergencia.
5.1 Tanto la CRA (Central Receptora de Alarmas), como la unidad de control de la instalación y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria.
5.2 La UPS de la instalación conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia y deberá de tener al menos una autonomía de 1 hora.
5.3 Tanto la UPS como el grupo electrógeno deberán de contar con las siguientes medidas de seguridad:
– Físicas:
– Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.
– Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.
– Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas o conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.
– Electrónicas:
– Detector de apertura/cierre en puerta.
– Detectores de intrusión.
5.4 La entrada en servicio de la UPS y del grupo electrógeno transmitirá una «prealarma».
E. Sistema de control
1. Unidad de control.
1.1 Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control de la instalación, con las siguientes características:
– Disponer de las suficientes zonas de análisis de sistemas, por separado.
– Poder conectar cada uno de los elementos con programación independiente.
– Poder agrupar zonas de detección en función de los edificios y áreas de la instalación.
– Sistema de soporte de energía de emergencia independiente con fuente de alimentación propia.
– Conexión a sistemas de telefonía.
– Teclado de control.
– Salida exterior para conexión con sistemas informáticos, programación de zonas, claves de acceso, claves de conexión y conexión de los sistemas en función del número de usuarios.
1.2 La unidad de control de la instalación estará permanentemente conectada a una central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, que dispondrá de un protocolo de actuación específico a las necesidades de cada instalación, de acuerdo con lo recogido en el Plan de seguridad ciudadana de cada una de ellas. En ningún caso la central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, podrá desconectar una zona, elemento o el sistema de seguridad de la instalación, salvo averías o cualquier otra causa sobrevenida que causa deficiencias en su funcionamiento.
1.3 Los cambios de estado do de la unidad de control cumplirán las siguientes reglas:
– El cambio del sistema de estado «conectado» a «desconectado» y viceversa se realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma.
– La ventana de tiempo para el acceso o salida será la necesaria para no generar falsas alarmas y será expresamente recogida en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. Dicha ventana de tiempo será activada por el contacto magnético del portón de acceso exterior y afectará únicamente a los sistemas de seguridad que haya de transitar de forma lógica hasta llegar a la unidad de control.
– El cambio de estado se hará mediante tarjeta magnética y código personal o dispositivo biométrico u otro sistema que requiera al menos una doble autorización.
2. Sala de la unidad de control.
2.1 La unidad de control estará alojada dentro de una caja o armario, dotada de cerradura y sistema antisabotaje, en una habitación o sala de grado II de la norma UNE-EN 1143-1, con acceso restringido a la persona o personas que deban manipular su teclado de control. Si hubiere huecos o ventanas exteriores, estarán protegidas por rejas fijas de seguridad conforme a la Norma UNE 108142 o bien cristal con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la Norma UNE-EN 356. Dicha sala estará dentro de la zona protegida por el sistema de detección perimetral.
2.2 La puerta de acceso a la sala tendrá un blindaje, de clase de resistencia V, de la norma UNE-EN 1627 la parte opaca, y con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la Norma UNE-EN 356 la parte traslúcida. Debiendo contar en ambos casos con cerradura de seguridad y cercos reforzados y que en su conjunto cumpla con los requisitos que se establecen en la Norma UNE 85160.
2.3 La sala contará para su protección con un detector de apertura en la puerta, detectores de intrusión en el interior en número adecuado a sus dimensiones y características constructivas, así como cámaras de CCTV que permita el visionado de su interior y acceso.
2.4 En la sala de la unidad de control se podrán custodiar las llaves de los polvorines o MEMUs, en un habitáculo independiente, siempre que se cumplan las medidas de seguridad indicadas en el anexo I de la ITC número 11.
3. Supervisión de líneas de comunicación.
3.1 La supervisión de circuitos proporcionará un adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad de control de la instalación y entre ésta y la central receptora de alarmas.
3.2 La unidad de control y la central receptora de alarmas, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán la supervisión de las líneas de comunicación, siendo la central receptora de alarmas la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el Plan de seguridad ciudadana.
3.3 La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.
3.4 La transmisión entre la unidad de control de la instalación con la central receptora de alarmas será mediante doble vía de comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo («backup»).
3.5 La supervisión de sistemas y las líneas de comunicación lo será de forma permanente.
4. Estados del sistema.
Los estados del sistema son «conectado» y «desconectado».
4.1 Desconectado.
En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma, pasan a desconectado para permitir trabajos en el establecimiento. Si los trabajos se localizaran en una zona determinada de la instalación, solo pasarán a estado desconectado los sensores de los edificios afectados.
Se conserva el enlace y las funciones de supervisión de líneas y anti sabotaje de todos los detectores.
En la unidad de control de la instalación se conocerá el estado de todos los sensores y solo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de alarma, y pérdida de enlace.
4.2 Conectado.
Todos los sensores activados y en posición conectados.
Se generarán dos tipos de avisos, «prealarma» y «alarma».
4.2.1 Prealarma.
La prealarma, que se anunciará ópticamente en unidad de control de la instalación, se generará por:
– Activación de uno de los elementos de una zona perimetral.
– Entrada en servicio de la alimentación de emergencia (UPS).
– Activación de uno de los elementos del sistema de detección periférica, distinto de los detectores fin de carrera de las puertas de los polvorines.
– Activación de un elemento del sistema de detección interior.
– Activación de uno de los elementos que conforman los siguientes sistemas de seguridad:
• Sala de la unidad de control.
• Sistema auxiliar.
• Sistema de seguridad que posee el armero para custodia de armas.
• Cualquier otro sistema de seguridad que se autorice para dar protección a cualquier elemento de la instalación.
4.2.2 Alarma.
La alarma, que se anunciará óptica y acústicamente y necesitará «reconocimiento o verificación», se generará por:
– Activación de dos elementos de una zona perimetral dentro de la ventana de tiempo establecida.
– Activación de más de un elemento del sistema de detección periférico dentro de la ventana de tiempo establecida.
– Activación de más de un elemento del sistema de detección interior dentro de la ventana de tiempo establecida.
– Estado «abierto» en contactos fin de carrera de cualquier polvorín.
– Pérdida de enlace con arreglo a lo dispuesto en el sistema de control.
– Activación dispositivos anti sabotaje.
– Cambios de estado del sistema.
– Activación de un pulsador de alarma, que tendrá la consideración de alarma confirmada.