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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-5831
Ley de Protección del Medio Ambiente
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/05/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Como instrumentos de desarrollo y ejecución de la política en materia de medio ambiente, la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobará planes dirigidos a la gestión, protección, conservación y restauración del medio ambiente en su ámbito territorial. Su aplicación abarcará aquellos ámbitos susceptibles de un tratamiento unitario. Estos planes tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
b) Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales y subterráneas.
c) Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista ambiental de residuos.
d) Evitar o reducir la contaminación de suelos procedente de las instalaciones industriales.
2. Los planes tendrán, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Ámbito de aplicación.
b) Objetivos específicos.
c) Competencias para su ejecución.
d) Programas necesarios para el desarrollo del plan, en su caso.
e) Acciones a realizar por los sectores público y privado.
f) Análisis económico-financiero.
g) Medios de financiación.
h) Plazo de ejecución, sistemas de seguimiento y, en su caso, procedimiento de revisión.
3. Estos instrumentos respetarán, en todo caso, los planes que la Administración del Estado haya aprobado en el ejercicio de sus competencias, con los que deberán coordinarse.
4. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá los mecanismos de cooperación con los diferentes ayuntamientos para el desarrollo de los planes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
5. Los planes pasarán por un periodo de exposición pública no menor de un mes, en el que se podrá alegar a dicho proyecto, tanto por vía presencial como telemática. Las alegaciones serán respondidas por parte de la Comunidad Autónoma.
6. El Consejo Asesor del Medio Ambiente emitirá un informe preceptivo para cada plan ambiental.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá elaborar y aprobar programas específicos con el mismo objeto que los planes, si bien con un ámbito más específico de aplicación.
2. Estos programas deberán coordinarse con los planes regulados en el artículo 25, al objeto de asegurar su coherencia.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá mecanismos de cooperación con los diferentes ayuntamientos para el desarrollo de los programas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
4. Los programas pasarán por un periodo de exposición pública no menor de un mes en el que se podrá alegar a dicho proyecto, tanto por vía presencial como telemática. Las alegaciones serán respondidas por parte de la Comunidad Autónoma.
5. El Consejo Asesor del Medio Ambiente emitirá un informe preceptivo para cada programa ambiental.
Los objetivos de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán integrarse en la planificación y programación del resto de sus políticas sectoriales.