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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-5831
Ley de Protección del Medio Ambiente
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/05/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán adherirse, con carácter voluntario, a sistemas de gestión y auditorías ambientales que tengan como objetivo promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente.
A los efectos de la presente ley, se entiende por auditoría ambiental el proceso de evaluación voluntaria, sistemática, objetiva y periódica del sistema de gestión ambiental de las actividades económicas, así como del cumplimiento de requerimientos ambientales.
2. Será competente para velar por la correcta aplicación del sistema la dirección general competente en materia de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá reconocer otros sistemas de gestión ambiental, para los fines y materias de la presente ley.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá designar o reconocer entidades de acreditación y supervisión de verificadores ambientales, que deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa estatal básica.
2. Esta designación será retirada por la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa audiencia de la entidad, cuando esta incumpla las condiciones que determinaron su acreditación o las funciones u obligaciones que les imponga la normativa de aplicación.
Los verificadores ambientales acreditados deberán estar inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales creado al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa europea.
Se creará en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Registro de Centros Adheridos, o que hayan implantado algún sistema de gestión ambiental reconocido.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la implantación de sistemas de gestión ambiental en las empresas.
2. Las Administraciones Públicas fomentarán la realización de auditorías ambientales o ecoauditorías, como sistema de evaluación de la gestión ambiental de empresas que desarrollen actividades económicas, así como su correspondiente información al público.
3. La realización de auditorías ambientales podrá configurarse como un requisito para la percepción de ayudas y subvenciones o deducciones fiscales.