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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-5831
Ley de Protección del Medio Ambiente
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/05/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En el caso de actividades cuyo funcionamiento comporte un riesgo potencialmente grave para el medio ambiente, el órgano ambiental podrá exigir la constitución de las garantías financieras que le permitan hacer frente a la responsabilidad medioambiental que pudiera derivarse del ejercicio de la actividad. Esta obligación quedará recogida en la declaración de impacto ambiental, en el informe de impacto ambiental, en la declaración ambiental estratégica, en el informe ambiental estratégico o, en su caso, en la autorización ambiental integrada.
2. La autorización de estas actividades quedará sujeta a la constitución y mantenimiento por el solicitante de las garantías financieras exigidas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal referente a responsabilidad medioambiental, reglamentariamente se determinarán las actividades sujetas a la constitución de las garantías financieras.