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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-5831
Ley de Protección del Medio Ambiente
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/05/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Sin perjuicio de las específicas funciones inspectoras que correspondan a órganos sectoriales competentes, en el ámbito de la Administración autonómica corresponderá el ejercicio de la función de control y vigilancia al órgano de la Administración ambiental que reglamentariamente se determine.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley y en los términos que determinen el Plan de Inspección de cada Administración competente, dichas labores se llevaran a cabo por el personal funcionario designado al efecto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Policía Local y los Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma.
2. La Administración local desarrollará su propia inspección para el correcto ejercicio de su competencia en el marco de la presente ley y del régimen local.
3. Cuando la Administración local se considere imposibilitada para el ejercicio de la competencia de inspección, esta podrá solicitar a la Administración autonómica el auxilio en tal función, para lo cual se exigirá que acredite la falta de medios técnicos, materiales y humanos.
4. Los titulares de las actividades deberán cumplir con las obligaciones de control periódico y suministro de información establecida en la presente ley, las previstas por la legislación sectorial ambiental aplicable y la propia establecida en la autorización ambiental integrada, declaración de impacto ambiental y programa de vigilancia, así como en la licencia ambiental.