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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-5831
Ley de Protección del Medio Ambiente
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/05/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La inspección ambiental tiene como función, en el marco de la defensa y protección del medio ambiente de La Rioja, la ejecución del control y vigilancia de las actividades e instalaciones de cualquier tipo que fuesen susceptibles de afectarle negativamente. Se incluye dentro de la actividad de inspección ambiental, entre otras acciones, las siguientes: visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. Todas sujetas a un programa periódico de inspección.
2. Los funcionarios públicos que realicen la inspección dispondrán en el ejercicio de esta función de la consideración de autoridad. Para el desempeño de la función de inspección, los titulares de las instalaciones facilitarán al personal de la inspección debidamente acreditado por la Administración competente, el acceso y la permanencia en las instalaciones y el examen de la documentación que se considere necesaria en el curso de las actuaciones. No será necesaria la notificación previa de las inspecciones cuando estas se efectúen dentro del horario de funcionamiento de las instalaciones afectadas.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 2 será considerado como obstrucción a las funciones de inspección y el deber de colaboración.
4. De forma motivada, los órganos competentes en materia de inspección podrán designar a entidades que demuestren la capacidad técnica adecuada para la realización, en su nombre, de actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos; en ningún caso estas actuaciones podrán versar sobre el diseño de sistemas, planes o programas de inspección. En la designación de estas entidades se deberá seguir un procedimiento de selección en el que se respeten los principios de publicidad, transparencia, libertad de acceso, no discriminación e igualdad de trato, de conformidad con la legislación de contratos del sector público. La motivación de la decisión a que se refiere este apartado deberá tener en cuenta razones de eficacia y eficiencia y, en concreto:
a) La ausencia de medios personales o materiales de la Administración contratante para efectuar con sus propios medios la actuación material de que se trate, bien derivado de la pequeña dimensión en el caso de entidades locales o de la complejidad técnica de la actuación, en el caso de actuaciones que incumba realizar a la Comunidad Autónoma.
b) El encargo debe efectuarse para actuaciones concretas. Cuando exista previsión de que la necesidad pueda prolongarse en el tiempo, deberán arbitrarse los mecanismos que eviten acudir a esta medida excepcional de forma prolongada.