2. En todo caso, se considera infracción grave en materia de evaluación de impacto ambiental la obstrucción activa o pasiva a la labor inspectora de la Administración, siendo de aplicación a esta infracción las normas relativas a las sanciones, así como a la prescripción de la infracción y sanción, que se prevén en la normativa estatal sobre evaluación de impacto ambiental para infracciones graves.