KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-5831
Ley de Protección del Medio Ambiente
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/05/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial sin haber obtenido la licencia ambiental, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes. A estos efectos, se equiparará a la inexistencia de licencia ambiental el incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura de la ejecución o la falta de comunicación de una modificación sustancial del proyecto, obra o actividad.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia ambiental, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales impuestas antes o durante la tramitación de un procedimiento sancionador por la comisión de infracciones muy graves previstas en este artículo o en otra normativa reguladora de esta materia.
d) La no realización o puesta en marcha de las medidas correctoras impuestas por sanción de una infracción grave, sin perjuicio de las multas coercitivas que la Administración considere pertinentes.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial sin haber obtenido la licencia ambiental, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes. A estos efectos, se equiparará a la inexistencia de licencia ambiental el incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura de la ejecución o la falta de comunicación de una modificación sustancial del proyecto, obra o actividad.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia ambiental, cuando no hayan ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes.
c) La ocultación, la falta de comunicación o la no remisión, el falseamiento o la alteración maliciosa de la información exigida sobre las actividades objeto de la licencia ambiental, así como cualquier otra forma de impedir, obstruir o retardar la actividad de control o inspección de la Administración.
d) La falta de comunicación inmediata a las autoridades municipales de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.
e) La no realización o puesta en marcha de las medidas correctoras impuestas por sanción de una infracción leve, sin perjuicio de las multas coercitivas que la Administración considere pertinentes.
3. Se considerarán infracciones leves:
a) La falta de comunicación de las modificaciones realizadas en la actividad o instalación que no tengan carácter sustancial.
b) La falta de comunicación en el plazo establecido del cambio de titular o del cese de la actividad o instalación.
c) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en esta ley o en las ordenanzas municipales, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.