a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial sin haber obtenido la licencia ambiental, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes. A estos efectos, se equiparará a la inexistencia de licencia ambiental el incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura de la ejecución o la falta de comunicación de una modificación sustancial del proyecto, obra o actividad.