KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-5831
Ley de Protección del Medio Ambiente
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/05/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
En materia de licencia ambiental o declaración responsable de apertura serán de aplicación las siguientes sanciones:
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Multa desde 50.001 a 300.000 euros.
b) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
c) Clausura temporal de las instalaciones, total o parcial, por tiempo no inferior a dos años ni superior a cinco años.
d) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por tiempo no inferior a un año ni superior a dos años.
2. Las infracciones graves tipificadas en la presente ley podrán ser sancionadas con:
a) Multa desde 5.001 a 50.000 euros.
b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, por un periodo máximo de dos años.
c) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por tiempo máximo de un año.
3. Las infracciones leves tipificadas en la presente ley podrán ser sancionadas con:
a) Multa de hasta 5.000 euros.
b) Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un periodo no superior a seis meses.