2. En el caso de actividades e instalaciones ubicadas en dos o más términos municipales, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento sancionador corresponderá al Ayuntamiento en el que las infracciones hayan tenido mayor incidencia ambiental y, en su defecto, corresponderá al Ayuntamiento en el que las actividades o instalaciones ocupen mayor superficie de su término municipal. En caso de discrepancia entre los ayuntamientos afectados, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma resolverá sobre a quién corresponde el ejercicio de la mencionada competencia.