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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-5831
Ley de Protección del Medio Ambiente
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/05/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cuando el infractor no cumpliera la obligación de reposición o restauración establecida en la presente ley o no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas en los supuestos contemplados en la ley estatal básica de procedimiento administrativo común, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y su cuantía no superará un tercio de la multa prevista para el tipo de infracción cometida.
3. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos los plazos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o norma que la sustituya.
4. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.
1. Si el infractor no cumpliera su obligación de restauración del medio ambiente, el órgano sancionador podrá, igualmente, ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
3. El importe de las sanciones, de las multas coercitivas, de los gastos por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración del medio ambiente y las responsabilidades por los daños y perjuicios causados podrán ser exigidos por vía de apremio.