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1. Para las definiciones del régimen de intervención administrativa en forma de autorización ambiental integrada, de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental, serán de aplicación los conceptos definidos en las respectivas normas estatales.
No obstante, como conceptos importantes de carácter general destacamos los siguientes:
a) «Medio ambiente»: Conjunto constituido por el agua, la atmósfera, el suelo, el subsuelo, el clima, la fauna, la flora y el paisaje, así como sus procesos de interacción y la evolución de los mismos.
b) «Medio humano»: Conjunto de componentes, tanto naturales como artificiales, que conforman el medio en el que se desarrolla el ser humano.
2. Particularmente, para el ámbito de la licencia ambiental y la declaración responsable y a los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos para su correcta aplicación:
a) «Actividad»: La explotación de una industria, establecimiento, instalación o, en general, cualquier actuación susceptible de afectar al medio ambiente.
b) «Instalación»: Cualquier unidad técnica fija en donde se desarrollen una o más de las categorías de las actividades industriales afectadas por la presente ley, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.
c) «Proyecto»: Cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción, o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo.
d) «Modificación sustancial»: Cualquier modificación de la actividad autorizada que, en opinión del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental, pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas o el medio ambiente.
e) «Promotor»: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar un proyecto o plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley, con independencia de la Administración competente para su autorización, aprobación o adopción. Cuando el órgano sustantivo sea simultáneamente el promotor del plan, programa o proyecto, el órgano sustantivo realizará las actuaciones atribuidas al promotor en esta ley.